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El canal de denuncias que tu empresa está obligada a tener

La Ley 2/2023 obliga a las empresas de más de 50 personas a tener un canal interno de información. Este lo está desde el primer día: anónimo, con los plazos controlados y con un rastro que se puede acreditar.

Anonimato de verdad

Sin registrar la IP de quien informa, con código de seguimiento de 20 caracteres y un buzón para responderle sin saber quién es.

Conforme a la Ley 2/2023

Acuse en 7 días, respuesta en 3 meses y control de plazos en pantalla. Registro de auditoría inalterable de todo lo que pasa.

Con la marca de tu empresa

Tu logo, tus colores y tus textos, en tu propio dominio. Quien informa entra en el canal de su empresa, no en el de un proveedor.

Cómo funciona

Cuatro pasos, desde que alguien informa hasta que se le responde.

1

Quien informa lo cuenta

Entra, elige la materia y cuenta lo que ha visto. Puede hacerlo con nombre o sin él.

2

Se lleva un código

Es su única credencial para seguir el caso, y no se guarda en claro en ningún sitio.

3

El responsable lo admite

El responsable del sistema admite la comunicación y reparte el expediente.

4

El equipo instruye y resuelve

Responde por el buzón y cierra con una resolución motivada.

Los plazos que marca la ley

7 días

para acusar recibo de cada comunicación, controlados en pantalla.

3 meses

como plazo máximo para responder, con aviso antes de que venza.

¿Lo montamos para tu empresa?

Te damos de alta el canal con tu marca y tu dominio, y tu equipo entra al panel el mismo día.

Pide una demo

Déjanos tus datos y te enseñamos el canal funcionando, con tu marca, en una videollamada de media hora.